KIT DIGITAL

¿QUÉ ES EL KIT DIGITAL?

Se trata de un programa de ayudas económicas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para impulsar la digitalización de las empresas. Funciona como un bono canjeable por soluciones digitales con importe de hasta 12.000€ (en función del tipo de empresa que seas).

Es una ayuda a fondo perdido, es decir, no es un anticipo que tengas que devolver, es una ayuda que te ofrece el Gobierno de España y que está financiada con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

 

Para más información: Ver publicación en el BOE. Recomendamos prestar especial atención al Artículo 9 en el que se especifican las Obligaciones de los Beneficiarios.

Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención.

Somos Agentes Digitalizadores adheridos desde abril de 2022.

 

¿A quién va dirigido?

Tanto las pequeñas y medianas empresas (de hasta 50 empleados) como a los trabajadores autónomos, sea cual sea su tipo de negocio o sector económico pueden beneficiarse de estas ayudas.

 

¿De cuánto dinero estamos hablando y que soluciones digitales están contempladas?

El importe máximo que puede solicitar cada negocio depende de su tipología y tamaño. Las PYMEs de entre 10 a 50 empleados pueden solicitar hasta 12.000 euros. Las PYMEs o microempresas de 3 a 10 empleados pueden solicitar hasta 6.000€. Las empresas de menos de 3 empleados y los autónomos pueden solicitar hasta 2.000€

En lo que a nosotros respecta, podemos ofrecer las siguientes soluciones digitales, si bien el Kit Digital contempla algunas más (*).

  • Sitio web y presencia en Internet - hasta 2.000 euros
  • Comercio electrónico - hasta 2.000 euros
  • Gestión de redes sociales - hasta 2.500 euros

Dentro de estas categorías existen distintas opciones y precios que concretamos a continuación.

(*) Estas son otras soluciones que contempla el Kit Digital: Gestión de clientes, Business Intelligence y Analítica, Gestión de Procesos, Factura Electrónica, Servicio y herramientas de oficina virtual, Comunicaciones Seguras y Ciberseguridad.

 

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE A DIGITALIZAR TU NEGOCIO?

Web y posicionamiento

Comercio Electrónico

Gestión Redes Sociales

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

 

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

     

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía)

¡SOLICITA YA TU KIT DIGITAL!

Ten en cuenta que "las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria."

Nosotros te informamos, pero no hacemos las gestiones necesarias para solicitar el Kit Digital. Estos son los pasos que tienes que completar:

  1. Regístrate en la web del  programa:  acelerapyme.es
  2. Completa el test de diagnóstico digital para conocer el nivel de digitalización de tu empresa.
  3. En función del bono que se te otorgue, analiza las soluciones digitales que más te interesan o que más necesitas.
  4. Solicita la ayuda Kit Digital en Red.es accediendo al trámite de la convocatoria. (Necesitas certificado digital o Cl@ve.)
  5. Las PYMEs (aquellas con un número de empleados entre 10 y 49 personas) pueden presentar sus solicitudes desde el 15 de marzo de 2022. Los plazos para autónomos y empresas con menos de diez trabajadores todavía no se han confirmado.