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Derecho al olvido en Internet: ¿Sabes cómo proteger tu reputación en el entorno digital?

RTN Olvido InternetAntes de Internet, el tiempo actuaba como silenciador de la información. Incluso aquello que se hubiera publicado o emitido en los medios de comunicación de mayor repercusión, pasaba a formar parte de hemerotecas y archivos a los que había que dedicar mucho tiempo y esfuerzo para encontrar un dato concreto. Cuanto más tiempo hubiera pasado, más cerca del olvido absoluto estaba la noticia. Incluso la más relevante, con el paso del tiempo, podía pasar totalmente desapercibida.

Pero Internet ha cambiado esa situación. Ahora, no importa cuándo ni dónde se haya publicado una información; si la buscamos, podemos encontrarla en cuestión de segundos.

RTN Derecho al olvido en InternetEntre los buscadores de Internet, hay uno que destaca por encima de todos: Google. También hay otros motores de búsqueda bastante utilizados, aunque en menor medida. Entre los más  conocidos, Yahoo o Bing.

Por otra parte, el acceso a Internet, es global y muy económico. Por eso,  si somos hábiles en la utilización de los buscadores digitales, no sólo encontraremos el dato que nos interesa, también todo lo relacionado con ese tema.

Esta nueva realidad, ha planteado una cuestión que antes de Internet no merecía ser considerada. Se trata del derecho que tienen las personas a proteger la información de carácter personal. Y no sólo eso, el derecho a poder olvidar aquello que les perjudica, en especial si ya no es actual o no es relevante.

¿Qué dice La Ley?

Durante la última década, muchas personas afectadas por una información perjudicial publicada en Internet, iniciaron batallas más bien infructuosas contra el gran señor de la red, don Google, que no daba su brazo a torcer y alegaba como principal argumento para mantener su postura “El derecho a la información” frente a cualquier otro derecho de la persona física o jurídica. Así fue hasta que  en mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo dio la razón a un profesional español en su querella contra Google, por incluir referencias a una información obsoleta y que le perjudicaba. Se trataba del enlace a la información de una antigua deuda con la Seguridad Social y el anuncio del correspondiente embargo publicado en su día en La Vanguardia. Con esta sentencia, la justicia europea condenaba a los buscadores –no sólo Google, también Yahoo, Bing….- a literalmente “retirar enlaces a informaciones publicadas en el pasado si son lesivas para el interesado, carecen de relevancia y no afectan a un personaje público”.

Como en ocasiones sucede, David vencía a Goliat y no sólo eso, esta Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo  también obligaba  a Google en otros muchos casos en curso sobre “derecho al olvido” en Internet. Por eso,  Google hace referencia a este asunto en su página de “Privacidad y Condiciones” donde además ha incluido un formulario para solicitar la retirada de los resultados de búsqueda perjudiciales para una persona física o jurídica.

Eliminar información de internet y su referencia en los buscadores. ¿Cómo se hace?

A la hora de iniciar el proceso para eliminar la información de Internet que nos perjudica, se hace necesario hacer una distinción importante.

La información NO está publicada en Google. La información está publicada en una web o en una red social, a la que Google se refiere -a través de un enlace directo- en sus resultados de búsqueda.

Por lo tanto, eliminar el enlace de los resultados de búsqueda, no supone que la información haya sido eliminada, sólo que va a ser más difícil de encontrar, pero sigue estando publicada.

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Consideración previa: “prevenir es mejor que curar”

En este sentido, la primera recomendación para no verse en la necesidad de tener que eliminar la información publicada en Internet o iniciar el tedioso procedimiento que se describe en los siguientes párrafos, es ser muy prudentes a la hora de publicar. Porque, en ocasiones, es la propia persona la que por su juventud, inexperiencia, desconocimiento o dejadez, facilita la publicación –o incluso publica ella misma- contenidos que pueden ser muy perjudiciales en el futuro, ya sea en páginas web o en redes sociales.

Y todos conocemos casos muy sonados al respecto, pues recientemente han acaparado el interés de los Medios de Comunicación, distintas meteduras de pata cometidas por personas nuevas en política que, antes de ocupar cargos públicos, habían publicado en sus perfiles sociales desafortunados comentarios. A algunas, les ha costado el puesto… ¡incluso varios años después de cometer el desliz!

1) Lo primero es localizar la dirección exacta dónde está publicada la información que nos perjudica e identificar a quién puede eliminarla.

Si se trata de una web propiedad de terceros, primero hay que localizar a su responsable. Puede sonar fácil, pero en la práctica no lo es tanto. Lo más directo es buscar la información de “Contacto” referida por la propia web, si tenemos suerte habrá un email e incluso un teléfono. Pero en la práctica, esta información no suele ser actual o correcta. Sobre todo si se trata de publicaciones muy antiguas. Y aunque escribamos o llamemos, nunca obtendremos respuesta.

Si en la web no se indica ninguna forma de contacto, otra posibilidad es acudir a WHOIS, que nos proporciona información sobre los propietarios del dominio en el que está publicada la información que deseamos eliminar.

Si lo que nos perjudica está publicado en una red social, el proceso empieza por identificar al autor de la publicación.

2) El siguiente paso es borrar la información o solicitar su eliminación al responsable de su publicación.

En caso de que una información perjudicial pueda ser borrada directamente por uno mismo, esta sería la primera acción a realizar, ya sea porque lo que nos perjudica está publicado en un blog o una web que gestionamos, en las plataformas sociales en las que participamos, en un directorio en el que hace tiempo nos dimos de alta, etc.

En caso de que la información esté publicada en sitios de terceros (ya sea página web o red social), y una vez identificado a su responsable, procederemos a solicitar su eliminación, preferentemente por escrito. En primer lugar de forma amable y conciliadora. Pero si no obtenemos respuesta o ésta es negativa, deberemos cambiar a una actitud más persuasiva, e incluso hacer referencia a las consecuencias legales de tal negativa.

Si la información está en una red social y su autor no satisface nuestros intereses, también nos queda el recurso de denunciarla a través de los mecanismos que pone a disposición de los usuarios la propia plataforma. Este suele ser un camino rápido y eficaz y que puede tener consecuencias muy negativas para el autor de contenido inapropiado. Puede suponer incluso su expulsión definitiva de la plataforma.

3) Por último: eliminar la información de los buscadores.

Si conseguimos borrar la información, antes o después, desaparecerá también de los buscadores. Pero este resultado puede tardar semanas o meses en producirse. Habrá que tener un poquito de paciencia. Para acelerarlo puede utilizarse el formulario que los buscadores ponen a disposición de los usuarios y hacer la solicitud. (Eso si, en cuanto la información haya sido eliminada de la web donde se publicó, el enlace que aparezca en los buscadores, no llevará a ningún lugar en el que leer los detalles. Sólo a una página de error o un lugar en el que se indique que esa página ya no existe.)

Cuando la información no puede ser eliminada del lugar en donde está publicada. Pero incluso localizando al responsable del lugar digital en el que está publicada la información, y obteniendo una respuesta por su parte, es posible que la información que nos perjudica, no pueda ser eliminada. Es por ejemplo el caso del BOE o de la mayor parte de los medios de comunicación, pues lo que publican en Internet no es más que una versión digital de la publicación física (en papel) y por tanto, no pueden hacer modificaciones en función de los intereses del usuario. En estos casos, el único recurso que nos queda, es el de acudir a Google (y al resto de buscadores) para solicitar que la información no sea tan fácilmente accesible, lo cual se consigue eliminando de sus resultados de búsqueda el enlace o enlaces que la hacen tan visible y accesible. Este era precisamente, el caso que motivó la sentencia del Tribunal Europeo a la que nos referíamos anteriormente en este artículo. A tal efecto, los buscadores ponen a disposición de los usuarios, distintos formularios para hacer sus solicitudes. En ellos se debe indicar, no sólo los enlaces a eliminar de los resultados de búsqueda, sino también los motivos y argumentos de tal exigencia. Luego, es el buscador quien tomará la decisión de si procede hacerlo o no, en función de sus propias valoraciones al respecto.

4) Recurrir a empresas especializadas

Todo el procedimiento que se ha detallado hasta este punto, si lo lleva a cabo uno mismo, es gratuito.

En caso de que no se quiera o no se pueda dedicar el tiempo y el esfuerzo necesario –que es mucho- a realizar todo lo necesario para que se elimine de Internet información que nos perjudica, siempre es posible recurrir a empresas especializadas, que a cambio del precio estipulado por sus servicios, realizarán el proceso en nuestro beneficio.

Conclusión

El llamado “derecho al olvido”, es el que ampara la capacidad de una persona para borrar de Internet aquella información sobre sí misma que resulta perjudicial -y es irrelevante- y preservar de este modo su privacidad y su honor. En los últimos años, distintas sentencias han otorgado relevancia a este derecho frente a los intereses contrarios que ostentan los buscadores digitales.

Aunque es posible eliminar la información publicada en la red y su referencia en los resultados de buscadores como Google, Yahoo o Bing, se trata de un proceso largo y tedioso. Por eso, el mejor consejo es cuidar en todo momento la propia reputación digital evitando que se publiquen informaciones o comentarios que puedan perjudicarnos, ya sea en el presente o en el futuro.

Derecho al olvido

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